Se informa que la Hermandad se encuentra acogida al Régimen Fiscal de la Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
En consecuencia, comunicamos a aquellos hermanos y devotos que deseen deducirse en la próxima declaración de la Renta o del Impuesto de Sociedades 2019, la cuota de hermano o algún donativo que realicen a la Hermandad, deberán comunicarlo antes del próximo 31 de diciembre de 2019. Con posterioridad a esta fecha no se podrá solicitar a la Hermandad ningún tipo de certificación que acredite el abono de cuotas con la intención de su deducción fiscal.
Al encontrarse la Hermandad acogida a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, es necesario la AUTORIZACION EXPRESA de cada hermano para poder practicar esa deducción en la próxima declaración de la Renta.
Para ello bastará con enviar por email (mayordomia@hermandaddelosestudiantes.org), el siguiente formulario que se puede obtener al final de la noticia, debidamente cumplimentado y firmado (o entregarlo personalmente en la mayordomía de la hermandad).
De esta manera, los hermanos que abonen su cuota y los devotos que realicen algún donativo a los fines propios de la Hermandad y además den su consentimiento expreso de la forma indicada, podrán deducirse los donativos en la próxima declaración de la renta correspondiente al año 2019 (a declarar en 2020).
Una vez realizada esta solicitud, servirá para los siguientes años, salvo modificación fiscal.
Los hermanos que hayan notificado ya anteriormente su intención de deducción fiscal no es necesario que vuelvan a solicitarlo, pues se entiende tácitamente renovada dicha solicitud hasta su notificación en contra.
Para acceder y descargar al documento puedes pinchar en el siguiente enlace: