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19 de diciembre: Cabildo General de Elecciones

Estimado hermano/a:

Por haberse así acordado en Cabildo de Oficiales de fecha 25 de julio de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en la Regla 41º de nuestra Hermandad, esta Corporación celebrará Cabildo General Ordinario de Elecciones el día 19 de diciembre de 2024, jueves, desde las 17:00 a las 22:00 horas en nuestra Casa Hermandad, sita en el vestíbulo del Rectorado de la Universidad de Sevilla.

El censo de votantes, para eventuales correcciones, será expuesto del 4 de septiembre al 4 de octubre de 2024, en las dependencias de la Hermandad, de lunes a viernes, en horario de 19 a 21 horas.

En cumplimiento de la LOPD, el mismo sólo podrá ser consultado de manera exclusivamente personal, o mediante autorización por escrito, aportándose copias de los Documentos Nacionales de Identidad, o documento equivalente, del autorizante y autorizado.
Asimismo, el plazo de presentación de candidaturas estará comprendido entre los días 8 a 28 de octubre de 2024.

 

NORMA DE INTERÉS GENERAL PARA EL EJERCICIO DEL VOTO:

Regla 59ª.- Desarrollo de las votaciones.- La elección se hará por votación personal y secreta entre los hermanos incluidos en el censo electoral, votándose candidaturas completas, siendo nulo, a juicio de la Mesa Electoral, el voto emitido que contenga tachaduras o enmiendas, sustitución de nombres, o no utilice
el modelo de papeleta aprobado en la reunión prevista en el antepenúltimo párrafo de la Regla 56ª. El Cabildo de Elecciones será de la modalidad abierto, pudiendo los votantes depositar su voto en cualquier momento del mismo, y tendrá la duración adecuada para que todos los electores puedan votar. Para ejercer
este derecho, será necesaria la previa identificación mediante documento auténtico que acredite la personalidad del votante, o bien que la misma sea reconocida por algún miembro de la Mesa—excluidos los interventores. La papeleta será introducida en la urna por alguno de los integrantes de la Mesa, con exclusión, igualmente, de los interventores.

Regla 60ª.- Voto por correo.- Aquellos hermanos que se encuentren enfermos, con acreditación mediante Certificado Médico Oficial, o tengan su residencia fuera de la ciudad de Sevilla y así conste en el censo electoral, podrán votar por carta, que habrá de estar recepcionada por la Hermandad el día anterior a la
fecha señalada para el comienzo del Cabildo, a cuyo fin, deberán  remitir un sobre cerrado con el modelo de papeleta aprobado, que se introducirá en otro donde adjuntarán una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad y una instancia dirigida al Secretario de la Hermandad, especificando sus datos personales,
número de Documento Nacional de Identidad y rubricarán con su firma; los enfermos adjuntarán, igualmente, el Certificado Médico Oficial. El envío del voto por carta se hará mediante certificado de Correos con acuse de recibo, dirigido a la Hermandad y llevará exteriormente el remite. El voto emitido por carta que, por cualquier circunstancia, no reúna las anteriores condiciones, será nulo. Recepcionadas las cartas en la Hermandad, el Secretario electoral nombrado levantará Acta de los votos recibidos por correo, numerados del uno en adelante, firmándolos y sellando el paquete, que quedará en la Secretaría de la Hermandad bajo su custodia. Las cartas que se reciban a partir de ese momento no serán computadas como votos válidamente emitidos. Finalizado el tiempo de votación personal, se introducirán en las urnas los votos por carta considerados válidos, y se anularán de éstos, por la Mesa, los de aquellos votantes que se hubieran personado.

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